Teresa Carrillo Barrios DEURORA MOROSA
Teresa Carrillo Barrios DEURORA MOROSA

Ojo con esta “belleza” de deudora morosa

Me permito informar, sobre el asunto tan incómodo con respecto a la compra venta
de un bien inmueble en la ciudad de Bogotá D.C., hace varios años; realice un
negocio de compra venta de un activo fijo a la Sra. Teresa Carillo. El bien inmueble
se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Asturias de esta ciudad;
apartamento distinguido con el número 401 del Bloque A. garaje identificado con el
número 06, inmueble que se identifica en la puerta de entrada con el numero
cincuenta y tres guion cincuenta y cuatro (53 – 54) de la carrera setenta y dos A (72
A) de Bogotá D.C., su área privada total es de cuarenta y nueve metros cuadrados
(49.00 Mts2) con cuarenta y seis centésimos de metros cuadrado (49.46 Mts2).
Los linderos y demás especificaciones tanto del apartamento como del garaje se
encuentran debidamente descritos en la escritura pública No. 3554 de fecha 18 de
diciembre de 1985, debidamente protocolizada en la notaria treinta y una del circulo
de Bogotá y registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 50 C 830821 y 50 C
830757. El Precio o valor del Inmueble, objeto de este contrato de PROMESA DE
COMPRAVENTA, es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($40.000.000 Mcte) que EL PROMETIENTE COMPRADOR, se
obliga a pagar a LA PROMETIENTE VENDEDORA, en la siguiente forma: En el día
de hoy al suscribirse este contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, la cantidad
de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($20.425.000 Mcte) a título de arras confirmatorias; la suma de DIEZ
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000 Mcte),; la suma de
CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.000.000 Mcte),; la
suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($2.920.000 Mcte); y el saldo, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.655.000.00 Mcte),
se cancelará el día en que la PROMETIENTE VENDEDORA, firme la escritura
pública que perfecciona la compraventa a favor del PROMETIENTE COMPRADOR
o la persona que este designe.
Cumpliendo a cabalidad con estos dineros a la mencionada Sra. Teresa
Carillo; y quedando estipulado lo siguiente en el negocio pactado:
Para la firma de la correspondiente escritura de COMPRAVENTA, los contratantes
han acordado el día en que la PROMETIENTE VENDEDORA resuelva contrato de
compraventa celebrado con anterioridad y a favor de la señora xxxxxxxxxxxxxx

en la Notaria Tercera del Círculo de Bogotá. Lo anterior, de conformidad con el
documento anexo que forma parte de este contrato. El inmueble objeto de esta
promesa se entregara al PROMETIENTE COMPRADOR, libre de derechos de
usufructo, uso o habitación, servidumbres, gravámenes, limitaciones o condiciones,
embargos pleitos pendientes, en general de todo factor que pudiere afectar el
derecho del PROMETIENTE COMPRADOR sobre el Inmueble. Así mismo será
entregado a paz y salvo por todo concepto como impuestos prediales y de
valorización, tasas, derechos, contribuciones, acueducto, energía, línea telefónica,
gas domiciliario. Los gastos notariales que demande la escrituración por razón de
este contrato, serán sufragados por partes iguales entre los contratantes, la rete
fuente, en su totalidad por LA PROMETIENTE VENDEDORA; y los gastos de
registro y beneficencia, correrán por cuenta del PROMETIENTE COMPRADOR.
En caso de incumplimiento a cualquiera de las cláusulas de esta promesa
por una de las partes contratantes, además de los que establece la ley
sobre arras, el contratante que incumpliere, se hará acreedor a una multa
por valor de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($3.000.000 Mcte), la cual podrá hacerse efectiva desde el día siguiente
al incumplimiento, sin que haya lugar a constitución en mora ni de
requerimiento alguno.
Le son aplicables a este contrato las disposiciones contenidas en la ley
153 de 1887, articulo 89; artículos 1599, 1600 y 1861 del Código Civil
Se fija como domicilio para el cumplimiento judicial o extrajudicial de este
contrato, la ciudad de Bogotá, D.C.
No siendo otro el objeto del presente contrato de PROMESA DE
COMPRAVENTA, firmamos los aquí celebrantes, ante testigos rogados
por las partes, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la ciudad de Bogotá D.C. (No se dejan firmas por confidencialidad)

TERESA CARRILLO BARRIOS
C.C. No. 38.218.837 de Ibagué
EL PROMETIENTE COMPRADOR.

Para tener una garantía sobre este negocio firmamos unas letras en garantía del
negocio pactado en ésta ciudad y quedaron cómo garante de dicho pacto comercial.
En el año xxxxx, la arrendataria del inmueble es desalojada y el bien (Apartamento),
queda otra vez en manos de la Sra. Teresa; a lo cuál está Sra. Me muestra el
apartamento ya qué había quedado en condiciones muy desfavorables; debido a
qué la arrendataria se lo dejo destruido y me manifestó qué no me lo entregaba por
ese motivo y otros aspectos qué supuestamente tenía el predio por
afectaciones de hipotecas con su anterior expareja sentimental y padre de una de
sus hijas.
En ese momento le manifesté, qué yo lo recibía así y qué yo lo arreglaba, entonces
está Sra. AMPONA y ESTAFADORA, me dijo qué iba a mirar a ver qué se podía
hacer al respecto.
En ese ir y venir paso el tiempo y la Sra. Actualmente me dice qué me devuelve el
dinero pero desde hace ya cinco (5 años), me tiene con cuentos de unos negocios
qué le van a salir de unos bonos y qué ya muy pronto me devuelve. En ese orden
de ideas, yo le manifiesto, varias veces que yo no realice, ningún negocio de
préstamo de dinero y que en consecuencia NO LE RECIBO MENOS DEL VALOR
COMERCIAL ACTUAL DE PREDIO.
Y que viendo, la situación ya me tocaba iniciarle un proceso ejecutivo y penal
por todos estos hechos desagradables. Pues vaya uno a saber a cuantas
personas más estafo con ese tipo de ventas ilegales y des honestas. A la fecha,
ya le inicie los procesos y por arte de magia se desapareció; ya no responde
llamadas y no enciende su teléfono móvil.
Adjunto copias de los títulos valores (copias controladas en sección) y de la
ESTAFADORA para qué los otros posibles engañados, la identifiquen y qué
también le quede en evidencia su mal actuar, engañar y hacer negocios con
mentiras y disque BONOS y NEGOCIOS DE RENTA VARIABLE CON BONOS DE
DESCUENTO A PERIODO:

Si la Sra. Teresa Carrillo Barrios desea solucionar este problema, se puede comunicar con su acreedor al correo alrugom@hotmail.com.

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